SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
SC 49/2003-R, de 15 de enero
Tampoco correspondía determinar la nulidad, aplicando a este caso la SC 49/2003-R, de 15 de enero, como hicieron en forma indebida los recurridos, pues esta Sentencia no se refiere a una problemática análoga a la del presente caso, sino que se refiere a la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso cuando las personas físicas no son citadas con la demanda y otras actuaciones procesales y estas asumen la representación de personas colectivas, es decir, se demanda al mismo tiempo a la persona física como tal y a una persona jurídica que cuyo representante legal es la misma persona física, en cuyo caso, corresponde que ambas sean citadas en forma independiente, aspecto que no ocurrió en el caso presente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- SC 49/2003-R
- a)
- i)
- procedente
- (fs. 974-975)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- SC 49/2003-R, de 15 de enero
- III.4.
- SC 127/2004-R, de 28 de enero,
- (SC 418/00 de 2 de mayo),
- III.5.
- APRUEBA