SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

II.10.

II.10. El representante de la empresa ejecutada, mediante memorial presentado el 29 de julio de 2003, formuló recurso de apelación contra el Auto Definitivo de 14 de junio de 2003, alegando los mismos fundamentos formulados en su incidente, complementando que: a) no se había demostrado en el proceso la existencia del demandante, pues no se presentó el certificado de inscripción de dicho contrato en el Registro de Comercio, conforme exige la norma prevista por el art. 455 del Código de Comercio (CCom); b)  tampoco se notificó al representante de la empresa ejecutada, causándole indefensión y lo que impide afirmar que exista cosa juzgada o preclusión; c) se vulneraron sus derechos respecto de la regulación de honorarios por error de apreciación en la iguala; d) existe error en las medidas previas emitidas por el informe del Instituto Geográfico Militar al haberse certificado que la propiedad era de otra empresa; y e) existe error en la adjudicación por no haber acreditado el adjudicatario la representación de la empresa BOLFARM S.R.L., pidiendo que se anulen obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 574 a 578 vta. exp. Orig.). Con la respuesta de los apoderados del Banco demandante, se concedió la apelación en efecto devolutivo mediante Auto de 28 de agosto de 2003 (fs. 602 exp. original)