SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

(SC 418/00 de 2 de mayo),

En el caso presente la empresa demandada tuvo conocimiento cierto de los actos (notificaciones efectuadas en su domicilio procesal) y por ello no podía anularse obrados por la inexistencia de una restricción a sus derechos fundamentales, especialmente al de la igualdad como en forma equivocada alegaron los recurridos, siendo indebida la nulidad decretada, habiéndose vulnerando por el contrario el derecho a la igualdad de los recurrentes, pues los recurridos a tiempo de decretar la nulidad de obrados mediante el Auto de Vista de 11 de febrero de 2004, en ningún momento fundamentaron el cambio de criterio jurídico que demostraron  frente a otros fallos con problemáticas que, si bien no eran idénticas, pero sí eran similares al presente. También se evidencia que vulneraron la garantía del debido proceso que ha sido entendida como “(...) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...)” (SC 418/00 de 2 de mayo), y el derecho a la seguridad jurídica que ha sido “(...)entendida como la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio (...)” (SC 739/2003-R de 4 de julio) porque, primero, aplicaron en el caso presente una norma diferente a un acto procesal que no constituye la primera providencia sobre el pedido inicial de la ejecución de sentencia; y, segundo, porque aplicaron la misma norma procesal respecto a actos que no causaron indefensión ni vulneraron ningún derecho fundamental de la empresa demandada.