SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

SC 49/2003-R

Por otra parte, con el auto impugnado, los recurridos atentaron contra la cosa juzgada y la seguridad jurídica, ya que resolvieron una tercera apelación interpuesta contra la resolución que otorgó el plazo de veinte días para desocupar el bien rematado, que ya había sido declarada ejecutoriada por la providencia de fs. 621. Asimismo, se pronunciaron ultra petita al resolver más allá de lo solicitado por la empresa ejecutada al ordenar la nulidad de notificaciones de otras fojas del proceso que no fueron impugnadas, aduciendo que fueron realizadas en un domicilio inexistente, basándose en una presunta confesión judicial, así como en la SC 49/2003-R dictada en un caso diferente y sin tomar en cuenta que ese extremo no fue reconocido en el informe del oficial de Diligencias que en ningún momento fue apelado ni impugnado. Finalmente, los recurridos no se pronunciaron sobre la apelación interpuesta contra el auto de aprobación de remate.