SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.12.
II.12. Por Auto de Vista de 11 de febrero de 2004, los vocales recurridos, con el voto disidente del vocal Ramiro Claros, anularon obrados hasta fs. 258, para que se corrijan los vicios procedimentales citados en dicho fallo, con los siguientes fundamentos: a) la providencia apelada de fs. 387 referida a la otorgación de plazo para la desocupación del inmueble adjudicado no causó agravios al apelante; b) no fueron evidentes los agravios referidos al presunto incumplimiento de la norma prevista por el art. 455 del Ccom, pues el contrato de cesión fue registrado en Fundempresa el 10 de diciembre de 2002; c) la diligencia de notificación de fs. 258 no cumple las previsiones de las normas previstas por los arts. 56 y 137.6 del CPC, por lo que aplicando las normas de los arts. 90 del CPC, 15 de la LOJ y la SC 49/2003-R de 15 de enero, se impone la nulidad de obrados; d) de similar nulidad adolecen las notificaciones de fs. 288, 290, 306, 311 y 336, porque si bien se efectuaron en el domicilio señalado; empero, conforme la representación del Oficial de Diligencias de fs. 287, ese domicilio no existe, además que en todas esas diligencias no se identificó al representante de la empresa demandada y tampoco existía oficina u abogado para recibir las mismas, conforme reconocieron los apoderados del Banco demandante a tiempo de responder el incidente (fs. 664 a 666 exp. orig.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- SC 49/2003-R
- a)
- i)
- procedente
- (fs. 974-975)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- SC 49/2003-R, de 15 de enero
- III.4.
- SC 127/2004-R, de 28 de enero,
- (SC 418/00 de 2 de mayo),
- III.5.
- APRUEBA