SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

II.5.

II.5. El 14 de octubre de 2002, el Oficial de Diligencias representó al Juez de la causa que no pudo notificar a la empresa demandada al no existir el número del inmueble señalado como su domicilio, ubicado en el “pasillo 1-E casa 9” del Barrio Equipetrol, Canal Isuto, informe que fue puesto a conocimiento de la parte ejecutante (fs. 287 exp. original). El 21 de octubre de 2002, el referido Oficial de Diligencias realizó notificación cedularia, en el mencionado domicilio ubicado en el pasillo 1-E casa 9 del Barrio Equipetrol, con el Avalúo realizado a la empresa demandada ejecutada, en presencia de testigo (fs. 306 exp. original); de similar manera efectuó las notificaciones que cursan a fs. 290, 306, 311 y 336 vta., de dicho expediente, con el señalamiento de remate, regulación de Honorarios del Abogado de la demandada, acumulación de publicaciones de avisos de remate, solicitud de aprobación de remate y adjudicación del inmueble rematado, de 27 de diciembre de 2002, 17 de febrero, 10 de marzo y 1 de abril del 2003, notificaciones que se efectuaron de la misma manera que la descrita en el punto II.3 de esta Sentencia, es decir sin especificar el nombre del representante legal.