SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

SC 127/2004-R, de 28 de enero,

Al respecto se tiene que los recurridos, para determinar la nulidad de obrados no tomaron en cuenta las sub reglas que se establecieron en la SC 127/2004-R, de 28 de enero, cuando se estableció que: “(...) cuando una de las partes en proceso interpone un medio de impugnación contra un acto procesal, el juzgado o tribunal ad-quem deberá analizar cuidadosamente, si se tratare de cuestiones procedimentales, lo siguiente: a) si efectivamente el impugnante estuvo o está siendo restringido en sus derechos fundamentales y b) si tuvo o no conocimiento del acto o resolución impugnados. Bajo esta premisa de análisis previo, deberá compulsar la impugnación ya sea confirmando o revocando el acto o resolución cuando no se den ninguno de los casos, es decir, ingresará al fondo; empero cuando advierta cualquiera de los dos casos anteriores deberá anular obrados siempre partiendo del análisis ya en concreto de lo dicho en el inc. b) referido, vale decir, cuando el impugnante no ha tenido conocimiento del acto o resolución que impugna(las negrillas son nuestras).