SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1325/2004-R

Fecha: 17-Ago-2004

III.4.

III.4. Por otra parte, si bien existe una representación del Oficial de Diligencias, en sentido de no haberse encontrado el domicilio procesal señalado por la empresa demandada; empero, revisados los antecedentes del proceso, se tiene que antes de la emisión de la Sentencia se efectuaron notificaciones en ese domicilio y de similar manera ocurrió después del decreto de cúmplase, sin que la empresa demandada hubiera alegado la existencia de esa representación a tiempo de interponer el incidente de nulidad de obrados o hubiera denunciado tal irregularidad respecto de las posteriores notificaciones, pues en el incidente que formuló sólo hizo constar que la primera de las notificaciones mencionadas carecía de un defecto formal, consistente en la falta de identificación del representante de la empresa, pero en ningún momento alegó que las otras notificaciones efectuadas en su domicilio procesal tuvieran ese defecto, es decir, que hubieran sido efectuadas en un domicilio inexistente. Todos estos aspectos demuestran que las notificaciones cumplieron las normas procesales previstas por el art. 137.I. inc. 6) y 10) del CPC, al haberse efectuado mediante cédula en el domicilio procesal señalado por la empresa ejecutada porque no le causaron indefensión.