SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2004-R

Fecha: 25-Ago-2004

Fragmento 20

Sobre el mismo tema relativo a las citaciones y notificaciones, a efectos de resolver la problemática planteada, también es preciso establecer que la notificación personal a que se refiere el Código de procedimiento penal no implica que el imputado deba ser buscado hasta que se consiga su firma en la diligencia de citación o notificación, lo que debe interpretarse de las normas previstas por el 163 del CPP, es que la notificación prevista de esta forma, implica que el imputado debe ser buscado en su domicilio real para ser notificado personalmente, pero si no es encontrado en el mismo domicilio se le dejará copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia, tal como disponen dichas normas, de modo que entender que la notificación personal debe ser practicada como literalmente se ha previsto, es una interpretación sesgada que se aparta de la misma disposición legal.