SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2004-R
Fecha: 25-Ago-2004
Fragmento 20
Sobre el mismo tema relativo a las citaciones y notificaciones, a efectos de resolver la problemática planteada, también es preciso establecer que la notificación personal a que se refiere el Código de procedimiento penal no implica que el imputado deba ser buscado hasta que se consiga su firma en la diligencia de citación o notificación, lo que debe interpretarse de las normas previstas por el 163 del CPP, es que la notificación prevista de esta forma, implica que el imputado debe ser buscado en su domicilio real para ser notificado personalmente, pero si no es encontrado en el mismo domicilio se le dejará copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia, tal como disponen dichas normas, de modo que entender que la notificación personal debe ser practicada como literalmente se ha previsto, es una interpretación sesgada que se aparta de la misma disposición legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- (fs. 538 a 539)
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- desprendiéndose de aquello que en los delitos de acción privada es el querellante (víctima) quien tiene la carga de la persecución penal; resulta claro que ambos tipos de acciones, en un Estado de Derecho, están sometidos a un sistema de controles, tanto internos como externos
- queda claro que el único legitimado para ejercer la acción penal privada es la víctima
- III.4.
- Fragmento 20
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APRUEBA