SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2004-R
Fecha: 25-Ago-2004
III.7.
III.7. Sobre la denuncia en sentido de que la recurrida indebidamente presentó acusación también por delitos de orden privado y si bien rectificó su requerimiento, su accionar no puede subsanarse de esa forma; cabe señalar que efectivamente la Fiscal recurrida incurrió en una acción indebida e ilegal viciando de nulidad absoluta sus actos que no son sujetos de convalidación como disponen las normas previstas por el art. 169.3 del CPP, de manera que con esa actuación la recurrida no sólo infringió las normas procesales que limitan el ejercicio de la acción penal del Ministerio Público sino también vulneró las normas del debido proceso, por lo que con relación a este punto de la denuncia también corresponde otorgar tutela, tal como se procedió en el caso resuelto mediante la SC 1036/2002-R citada, en la que a tiempo de analizar una actuación similar de otro Fiscal recurrido, este Tribunal sostuvo lo siguiente: “Asimismo, al no tener potestad el Ministerio Público para ejercer la acción penal privada que -como quedó precisado- corresponde de manera privativa a la victima, tampoco tenía potestad de emitir requerimiento conclusivo en relación a delitos de acción privada; pues, aquél constituye un acto que pone fin a la etapa preparatoria por delitos de acción pública”. Por otra parte, con esta actuación la recurrida igualmente desconoció el derecho al juez natural, puesto que partiéndose de la premisa legal de que los delitos de acción privada deben ser conocidos por los jueces de sentencia tal como disponen las normas previstas por el art. 53 del CPP, la Fiscal recurrida no podía pretender que el recurrente sea juzgado por un tribunal de sentencia, lo que constituye no sólo un acto ilegal sino también un defecto absoluto no susceptible de convalidación como ya se dijo, de modo que a tiempo de corregirlo, también se restituye el derecho al juez natural que es reconocido a todo imputado y procesado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- (fs. 538 a 539)
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- desprendiéndose de aquello que en los delitos de acción privada es el querellante (víctima) quien tiene la carga de la persecución penal; resulta claro que ambos tipos de acciones, en un Estado de Derecho, están sometidos a un sistema de controles, tanto internos como externos
- queda claro que el único legitimado para ejercer la acción penal privada es la víctima
- III.4.
- Fragmento 20
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APRUEBA