SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2004-R

Fecha: 25-Ago-2004

III.3.

III.3.   Con relación a la denuncia de que la querella fue admitida también indebidamente cuando el Ministerio Público no puede intervenir en delitos de acción privada, como son el despojo y perturbación a la posesión, pero se imputó por estos delitos no obstante lo dispuesto por los arts. 18, 370 y 375 del CPP; corresponde expresar las siguientes consideraciones de orden jurídico constitucional:

Este Tribunal Constitucional, realizando una interpretación desde y conforme a la Constitución, de las normas procesales en vigencia, en su SC 390/2004-R, de 16 de marzo, ha desarrollado la doctrina sobre la potestad del Estado para ejercer la acción penal a través del Ministerio Público, de manera que extrayendo las normas implícitas del art. 46 del CPP, ha identificado las bases y los límites previstos por el legislador para ejercicio del ius puniendi por parte del Estado; y lo ha expresado de la siguiente manera: