SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2004-R
Fecha: 25-Ago-2004
III.3.
III.3. Con relación a la denuncia de que la querella fue admitida también indebidamente cuando el Ministerio Público no puede intervenir en delitos de acción privada, como son el despojo y perturbación a la posesión, pero se imputó por estos delitos no obstante lo dispuesto por los arts. 18, 370 y 375 del CPP; corresponde expresar las siguientes consideraciones de orden jurídico constitucional:
Este Tribunal Constitucional, realizando una interpretación desde y conforme a la Constitución, de las normas procesales en vigencia, en su SC 390/2004-R, de 16 de marzo, ha desarrollado la doctrina sobre la potestad del Estado para ejercer la acción penal a través del Ministerio Público, de manera que extrayendo las normas implícitas del art. 46 del CPP, ha identificado las bases y los límites previstos por el legislador para ejercicio del ius puniendi por parte del Estado; y lo ha expresado de la siguiente manera:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- (fs. 538 a 539)
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- desprendiéndose de aquello que en los delitos de acción privada es el querellante (víctima) quien tiene la carga de la persecución penal; resulta claro que ambos tipos de acciones, en un Estado de Derecho, están sometidos a un sistema de controles, tanto internos como externos
- queda claro que el único legitimado para ejercer la acción penal privada es la víctima
- III.4.
- Fragmento 20
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APRUEBA