Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2004-R
Fecha: 25-Ago-2004
II.7.
II.7. El 14 de abril de 2004, el recurrente presentó memorial recusando a la perito de parte propuesta por la parte querellante, lo que fue proveído en la misma fecha (fs. 159 doc. dic.). El 16 del mismo mes y año, el recurrente solicitó suspensión de la audiencia de conciliación, habiendo la Fiscal recurrida proveído en la misma fecha (fs. 158 doc. dic.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- (fs. 538 a 539)
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- desprendiéndose de aquello que en los delitos de acción privada es el querellante (víctima) quien tiene la carga de la persecución penal; resulta claro que ambos tipos de acciones, en un Estado de Derecho, están sometidos a un sistema de controles, tanto internos como externos
- queda claro que el único legitimado para ejercer la acción penal privada es la víctima
- III.4.
- Fragmento 20
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APRUEBA