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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2004-R

    Fecha: 25-Ago-2004

    II.7.

    II.7.     El 14 de abril de 2004, el recurrente presentó memorial recusando a la perito de parte propuesta por la parte querellante, lo que fue proveído en la misma fecha (fs. 159 doc. dic.). El 16 del mismo mes y año, el recurrente solicitó suspensión de la audiencia de conciliación, habiendo la Fiscal recurrida proveído en la misma fecha (fs. 158 doc. dic.).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • procedente
    • (fs. 538 a 539)
    • II.1.
    • II.3.1.
    • II.3.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • desprendiéndose de aquello que en los delitos de acción privada es el querellante (víctima) quien tiene la carga de la persecución penal; resulta claro que ambos tipos de acciones, en un Estado de Derecho, están sometidos a un sistema de controles, tanto internos como externos
    • queda claro que el único legitimado para ejercer la acción penal privada es la víctima
    • III.4.
    • Fragmento 20
    • III.5.
    • III.6.
    • III.7.
    • III.8.
    • APRUEBA

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