Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2004-R
Fecha: 25-Ago-2004
II.3.1.
II.3.1. Al día siguiente 21 de noviembre, el investigador asignado al caso se apersonó a las oficinas del Gobierno Municipal para notificar con la imputación al recurrente, pero no pudo hacerlo, habiendo informado el citado funcionario que la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica, no obstante haber leído la imputación se negó a recibir la fotocopia de Ley (fs. 87).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- (fs. 538 a 539)
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- desprendiéndose de aquello que en los delitos de acción privada es el querellante (víctima) quien tiene la carga de la persecución penal; resulta claro que ambos tipos de acciones, en un Estado de Derecho, están sometidos a un sistema de controles, tanto internos como externos
- queda claro que el único legitimado para ejercer la acción penal privada es la víctima
- III.4.
- Fragmento 20
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APRUEBA