SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2004-R
Fecha: 25-Ago-2004
III.5.
III.5. Respecto a la denuncia de que no se notificó al recurrente con la ampliación formal, y a los diez y siete días de haberse emitido la misma, la recurrida sin que hubiera sido oído presentó su acusación, pese a que en investigaciones complejas, la etapa puede ser ampliada a diez y ocho meses, cabe expresar las siguientes consideraciones:
En primer lugar, en cuanto a la supuesta omisión de notificación corresponde referir que el recurrente debió presentar su reclamo ante el Juez a cargo del control de la investigación, pero no lo hizo, por lo que es de aplicación el principio de subsidiaridad, tal como se procedió en la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, que negó la tutela en supuesto igual señalando lo siguiente: “En cuanto a la supuesta falta de notificación con la ampliación de la querella y la omisión del fiscal recurrido de informar al Juez Cautelar sobre las investigaciones preliminares iniciadas, estas debieron ser impugnadas oportunamente ante el Juez Cautelar, ahora también recurrido, para que éste ejerza el control jurisdiccional que le otorga el art. 279 CPP y, en su caso, ordenar la subsanación de los mismos; no pudiendo ser analizados a través del presente recurso, dada su naturaleza subsidiaria”.
Sin embargo, es preciso señalar que con relación a este punto el recurrente fue notificado igualmente por cédula como con la imputación inicial, toda vez que su notificación personal fue imposible debido a la obstaculización de los propios funcionarios a su mando, dado que consta en las actas de notificación que no obstante haberse apersonado el funcionario asignado para cumplir dichas diligencias, no se le permitía ingresar al despacho para notificarlo personalmente, por lo que ante esas circunstancias no existía otra forma de notificarle, cuando el mismo alega que su domicilio legal es conocido; y es en ese, en el se le notificó personalmente. En consecuencia, con relación a la notificación, conforme ya se tiene referido en el punto precedente, no es viable la concesión de la tutela solicitada.
En segundo lugar, sobre el acto de que la Fiscal recurrida hubiera presentado la acusación a los diez y siete días, de ser ampliada la imputación formal con lo que privó al recurrente de ser oído, es necesario también referir la doctrina legal y el precedente establecido en la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, la misma que señala lo siguiente: “(..) debe tenerse presente que, conforme a los principios de igualdad (art. 12 CPP), el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa. Dicho término debe ser fijado por el Juez cautelar, y puede ser ampliado, en su caso, a petición de las partes, pero nunca más allá del límite de tiempo fijado para la Etapa Preparatoria (..)”, sobre la base de dicha doctrina legal, este Tribunal, en la citada sentencia, refiriéndose al caso concreto de la presentación de la acusación formal a los pocos días de haberse efectuado la ampliación de la imputación, ha sostenido lo siguiente: “El Fiscal recurrido al haber dictado acusación a los cinco días de haber deducido la imputación formal, ha colocado a los recurrentes en real estado de indefensión; lo que hace que sea de aplicación la garantía que brinda el art. 19 constitucional como medio eficaz para reparar la actividad procesal defectuosa aludida (Art. 169.inc. 3)”. Este criterio también ha sido reiterado en la SC 593/2004-R de 22 de abril, que al establecer que el Fiscal no dio lugar a la defensa de la parte imputada porque a los dos días de haber presentado la imputación presentó la acusación, otorgó tutela para restituir el derecho a la defensa.
En la problemática planteada, está demostrado fehacientemente que la Fiscal amplió la imputación el 21 de abril de 2004 y el 8 de mayo de 2004, presentó su acusación con lo que ciertamente dejó en indefensión al recurrente, ya que el tiempo transcurrido entre esas fechas no es razonable para dar por cerrada la etapa preparatoria, habrá de tomar en cuenta que si bien el Código Penal faculta a que el Fiscal podrá ampliar la imputación como lógica consecuencia deberá otorgarse un plazo razonable para que la parte imputada pueda asumir defensa respecto a los delitos por los que se amplía la imputación, máxime si se toma en cuenta que el plazo de los seis meses de duración de la etapa preparatoria correrá a partir de la notificación con la ampliación de la imputación, pero en el caso que motiva el presente recurso no sucedió aquello, pues la Fiscal recurrida a los diez y siete días calendario de haber ampliado la imputación presentó su acusación con lo que impidió que el recurrente asuma una defensa amplia y suficiente con relación a la ampliación, con dicha actuación la Fiscal recurrida ha lesionado los derechos al debido proceso y a la defensa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- (fs. 538 a 539)
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- desprendiéndose de aquello que en los delitos de acción privada es el querellante (víctima) quien tiene la carga de la persecución penal; resulta claro que ambos tipos de acciones, en un Estado de Derecho, están sometidos a un sistema de controles, tanto internos como externos
- queda claro que el único legitimado para ejercer la acción penal privada es la víctima
- III.4.
- Fragmento 20
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APRUEBA