Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2004-R
Fecha: 25-Ago-2004
II.10
II.10 El 11 de mayo de 2004, el recurrente solicitó el cumplimiento de la SC 593/2004-R, de 22 de abril, dado que la recurrida presentó su acusación a los diez y siete días de haber ampliado la imputación, petición que fue proveída por decreto de la misma fecha por la Fiscal recurrida (fs. 145 doc. dic.), autoridad que el 17 del mismo mes y año, a hrs. 16:25 retiró la acusación por el delito de perturbación a la posesión (fs. 121).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- (fs. 538 a 539)
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- desprendiéndose de aquello que en los delitos de acción privada es el querellante (víctima) quien tiene la carga de la persecución penal; resulta claro que ambos tipos de acciones, en un Estado de Derecho, están sometidos a un sistema de controles, tanto internos como externos
- queda claro que el único legitimado para ejercer la acción penal privada es la víctima
- III.4.
- Fragmento 20
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APRUEBA