SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2004-R
Fecha: 25-Ago-2004
III.6.
III.6. En cuanto a que no se hubieran requerido los memoriales del recurrente con la misma agilidad que a la parte querellante y, que ello, hubiera lesionado sus derechos a la igualdad y a la petición, este extremo no es evidente, puesto que de los antecedentes del expediente del recurso como de la documentación adicional solicitada se tiene que los memoriales que ha presentado han sido proveídos dentro de las veinticuatro horas por una parte; por otra, no existe obrado alguno en el que pueda constatarse que la recurrida dio un trato discriminatorio al recurrente frente a un trato beneficioso a la otra parte, pues esa sería la única forma de establecer un trato lesivo al derecho a la igualdad, que se constituye materialmente en la potestad que tiene una persona de exigir a un funcionario público un trato igual al de sus pares en situaciones iguales; y en el caso, se reitera no se ha encontrado un acto que implique un trato diferente al recurrente. Con referencia a que los requerimientos no hubieran sido fundamentados, este extremo pudo haber sido reclamado por el recurrente ante la misma autoridad, pero no consta que lo hubiese hecho, por lo que en relación a ello es de aplicación el principio de subsidiariedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- (fs. 538 a 539)
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- desprendiéndose de aquello que en los delitos de acción privada es el querellante (víctima) quien tiene la carga de la persecución penal; resulta claro que ambos tipos de acciones, en un Estado de Derecho, están sometidos a un sistema de controles, tanto internos como externos
- queda claro que el único legitimado para ejercer la acción penal privada es la víctima
- III.4.
- Fragmento 20
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APRUEBA