SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2004-R
Fecha: 25-Ago-2004
(fs. 538 a 539)
Habiendo sido sorteado el presente recurso el 14 de junio de 2004, el Magistrado Relator en uso de las facultades conferidas por el art. 45 de la LTC, requirió a la Comisión de Admisión documentación adicional mediante AC 430/2004-CA de 2 de agosto (fs. 538 a 539), disponiéndose a su vez la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia hasta la recepción de la documentación solicitada.
Por decreto de 18 de agosto de 2004, la Comisión de Admisión de este Tribunal, remite a despacho del Magistrado Relator la documentación solicitada, disponiéndose la reanudación del cómputo del plazo, siendo la fecha de nuevo vencimiento el 26 de agosto de 2004, por lo que la presente Sentencia es dictada dentro del plazo establecido por Ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- (fs. 538 a 539)
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- desprendiéndose de aquello que en los delitos de acción privada es el querellante (víctima) quien tiene la carga de la persecución penal; resulta claro que ambos tipos de acciones, en un Estado de Derecho, están sometidos a un sistema de controles, tanto internos como externos
- queda claro que el único legitimado para ejercer la acción penal privada es la víctima
- III.4.
- Fragmento 20
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APRUEBA