SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2004-R
Fecha: 25-Ago-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró procedente el recurso, disponiendo la nulidad de todo lo obrado en la etapa preparatoria, debiendo el Ministerio Público efectuar una nueva imputación formal conforme a procedimiento, sin costas, con los fundamentos siguientes: a) el retiro de la acusación por delitos de orden privado, es un reconocimiento de que la recurrida se excedió en sus funciones, tomándose en cuenta que se produjo después de que fue notificada con la demanda de amparo constitucional; b) la vulneración del art. 18 del CPP, es un defecto absoluto previsto por el art. 169.3) del CPP; y c) los ilícitos que hubiera podido cometer el recurrente en el operativo de la demolición así como la prueba de descargo presentada deberán ser valorados en la jurisdicción competente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- (fs. 538 a 539)
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- desprendiéndose de aquello que en los delitos de acción privada es el querellante (víctima) quien tiene la carga de la persecución penal; resulta claro que ambos tipos de acciones, en un Estado de Derecho, están sometidos a un sistema de controles, tanto internos como externos
- queda claro que el único legitimado para ejercer la acción penal privada es la víctima
- III.4.
- Fragmento 20
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APRUEBA