SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2004-R
Fecha: 25-Ago-2004
III.2.
III.2. Respecto a la denuncia en sentido de que las personas jurídicas no son responsables penalmente y no se puede forzar a que sus representantes sean procesados por un delito, este extremo a todas luces constituye una defensa de fondo, en la que este Tribunal no puede intervenir, ya que esa observación debe ser formulada y sostenida ante el juez o tribunal competente, pues tomando en cuenta la naturaleza jurídica del amparo constitucional, que tiene la finalidad de otorgar protección inmediata a los derechos fundamentales restringidos o suprimidos por actos u omisiones ilegales o indebidas, no puede dilucidarse en la jurisdicción constitucional el problema planteado por el recurrente, sobre sí las personas jurídicas cometen delito o no, por lo mismo, si sus representantes legales pueden ser sujetos o no de procesamiento penal. En consecuencia, con relación a este punto específico de la denuncia este Tribunal se ve impedido de pronunciarse, debiendo el recurrente acudir ante la instancia legal respectiva para plantear sus observaciones y expresar sus alegatos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- (fs. 538 a 539)
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- desprendiéndose de aquello que en los delitos de acción privada es el querellante (víctima) quien tiene la carga de la persecución penal; resulta claro que ambos tipos de acciones, en un Estado de Derecho, están sometidos a un sistema de controles, tanto internos como externos
- queda claro que el único legitimado para ejercer la acción penal privada es la víctima
- III.4.
- Fragmento 20
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APRUEBA