SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2004-R

Fecha: 25-Ago-2004

III.2.

III.2.   Respecto a la denuncia en sentido de que las personas jurídicas no son responsables penalmente y no se puede forzar a que sus representantes sean procesados por un delito, este extremo a todas luces constituye una defensa de fondo, en la que este Tribunal no puede intervenir, ya que esa observación debe ser formulada y sostenida ante el juez o tribunal competente, pues tomando en cuenta la naturaleza jurídica del amparo constitucional, que tiene la finalidad de otorgar protección inmediata a los derechos fundamentales restringidos o suprimidos por actos u omisiones ilegales o indebidas, no puede dilucidarse en la jurisdicción constitucional el problema planteado por el recurrente, sobre sí las personas jurídicas cometen delito o no, por lo mismo, si sus representantes legales pueden ser sujetos o no de procesamiento penal. En consecuencia, con relación a este punto específico de la denuncia este Tribunal se ve impedido de pronunciarse, debiendo el recurrente acudir ante la instancia legal respectiva para plantear sus observaciones y expresar sus alegatos.