SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2004-R
Fecha: 25-Ago-2004
III.4.
III.4. Con relación a que no se notificó al recurrente personalmente, sino que se promovió su notificación por edicto, cuando no existían los supuestos para procederse de tal forma; corresponde señalar que, en primer lugar, es necesario recordar que se ha establecido claramente que la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa, por lo tanto, el defecto o error procedimental no tiene relevancia constitucional para ser tutelado por la vía del amparo; al respecto, este Tribunal, en su SC 240/2003-R, de 27 de febrero, estableció que se “(..) debe tener en cuenta la previsión establecida en el art. 166 in fine de dicha norma procesal, que señala que la notificación nula podrá ser válida, cuando a pesar de los defectos, haya cumplido su finalidad; lo que se dio en el presente caso, por cuanto el encausado (recurrente), el día de la irregular notificación se apersonó ante el Tribunal de Sentencia”.
En el caso, el recurrente denuncia que se le notificó por edicto pese a que su domicilio es de conocimiento público en las oficinas del Gobierno Municipal, pero contradictoriamente desconoce las notificaciones realizadas en ese domicilio, por lo que corresponde hacer las siguientes puntualizaciones:
La segunda, el recurrente fue notificado por cédula el 8 de diciembre de 2003 y el 5 de enero de 2004 con la imputación formal, pues conforme se tiene referido en la parte conclusiva de esta Sentencia, de los datos cursantes en el expediente del amparo, así como en la documentación remitida a solicitud del Magistrado Relator, se tiene la evidencia de que se intentó notificar en forma personal al recurrente el 21 de noviembre de 2003, pero una funcionaria del Dpto. de Asesoría Jurídica se negó a recibir la copia de Ley. Posteriormente se le notificó por cédula el 8 de diciembre de 2003; pero como el Juez que conoció la imputación dispuso que se completaran algunos datos en la imputación como disponen las normas previstas por el art. 302.1 del CPP, luego del cumplimiento de esta norma, nuevamente el 5 de enero de 2004, se notificó al recurrente por cédula dejada en las oficinas de la Alcaldía Municipal, donde el recurrente desarrolla diariamente sus actividades.
De lo referido se concluye que el recurrente tuvo pleno conocimiento de la imputación, dado que presentó una serie de memoriales, de modo que aún cuando las notificaciones hubieran sido defectuosas cumplieron su objetivo, por lo que no ha existido violación a su derecho a la defensa ni a la garantía del debido proceso, por falta de notificación con la imputación formal, pues como se ha referido y consta en el expediente, el recurrente tuvo una participación activa en su defensa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- (fs. 538 a 539)
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- desprendiéndose de aquello que en los delitos de acción privada es el querellante (víctima) quien tiene la carga de la persecución penal; resulta claro que ambos tipos de acciones, en un Estado de Derecho, están sometidos a un sistema de controles, tanto internos como externos
- queda claro que el único legitimado para ejercer la acción penal privada es la víctima
- III.4.
- Fragmento 20
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APRUEBA