Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2004-R
Fecha: 25-Ago-2004
II.3.4.
II.3.4. El 11 de diciembre de 2003, la Fiscal recurrida cumpliendo con el decreto de 23 de noviembre, informó el nombre del abogado defensor del recurrente y su domicilio señalado; y el 16 de diciembre presentó esta información ante el Juez, quien por decreto de 17 de diciembre de 2003, dispuso que se notifique a los imputados, lo que se cumplió el 5 de enero de 2004, dejándole copia de Ley en las oficinas de la Alcaldía Municipal de La Paz (fs. 87 vta., 88).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- (fs. 538 a 539)
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- desprendiéndose de aquello que en los delitos de acción privada es el querellante (víctima) quien tiene la carga de la persecución penal; resulta claro que ambos tipos de acciones, en un Estado de Derecho, están sometidos a un sistema de controles, tanto internos como externos
- queda claro que el único legitimado para ejercer la acción penal privada es la víctima
- III.4.
- Fragmento 20
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APRUEBA