SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2004-R
Fecha: 25-Ago-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
A raíz de que la Alcaldía Municipal de La Paz, en uso de sus atribuciones otorgadas por Ley, luego de realizar un proceso técnico administrativo contra los propietarios de un inmueble por infracción a normas administrativas procedió a la demolición del mismo, Felix Maquera Quispe y Barbara Maquera de Quenta, el 16 de mayo de 2003, presentaron querella en contra suya y otros, por los delitos de allanamiento, despojo y perturbación, vale decir, que se presentó querella por delitos de acción pública y de acción privada, lo que debió dar lugar a que se rechazara el memorial, pues las normas previstas por los arts. 18, 370 y 375 del Código de procedimiento penal (CPP), disponen que la acción penal privada sólo puede ser ejercida por la víctima y la Fiscalía no podrá ser parte; y que la acusación por delitos de dicha acción deberá ser presentada ante el juez de sentencia, pero la Fiscal recurrida ignorando estas disposiciones no rechazó el memorial, no obstante que el Gobierno Municipal de La Paz lo solicitó expresamente. Persistiendo en la ilegalidad y en una franca usurpación de funciones el 20 de noviembre de 2003, emitió Resolución de imputación formal en contra del Gobierno Municipal de La Paz representado por su persona y otros, por los delitos de allanamiento y daño calificado, sin considerar que las entidades no pueden cometer delitos y tampoco forzadamente se les puede imputar a sus representantes, de modo que la recurrida ha vulnerado los principios más elementales del Derecho Penal y lo dispuesto por el art. 20 del Código penal (CP).
Agravando dicha situación, la recurrida amplió la imputación formal por los delitos de allanamiento, despojo, perturbación de posesión, usurpación agravada y daño simple, es decir que incurrió en el mismo error, ampliando por un delito que ya había imputado y otros de acción privada; empero, con esta ampliación jamás fue notificado en forma personal como corresponde de acuerdo a procedimiento y menos fue llamado para prestar su declaración, omisión con la que se le restringió su derecho a ser oído, pero no obstante ello, el 8 de mayo de 2004, después de 17 días de haber ampliado la imputación, presentó acusación en contra suya y otros funcionarios por los delitos de allanamiento por funcionario público, perturbación a la posesión y usurpación agravada. Al margen de esa situación señala que sus memoriales fueron mal requeridos, tal como demuestra con los presentados el 30 de abril de 2004 y otros, en cambio a la parte contraria se los ha proveído oportunamente. Concluye indicando que su caso, se debe resolver aplicando la excepción al principio de subsidiariedad, puesto que al ser su persona Alcalde, al haberse presentado el requerimiento acusatorio, corre el grave riesgo de ser apartado de sus funciones estando próximo a concluir su mandato, de modo que su suspensión no podría repararse.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- (fs. 538 a 539)
- II.1.
- II.3.1.
- II.3.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- desprendiéndose de aquello que en los delitos de acción privada es el querellante (víctima) quien tiene la carga de la persecución penal; resulta claro que ambos tipos de acciones, en un Estado de Derecho, están sometidos a un sistema de controles, tanto internos como externos
- queda claro que el único legitimado para ejercer la acción penal privada es la víctima
- III.4.
- Fragmento 20
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APRUEBA