SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2005
Fecha: 13-Oct-2005
1°
1° Mediante la disposición prevista por el artículo 1 del referido Decreto Supremo se convocó a elecciones para la selección de un Prefecto en cada uno de los Departamentos de la República; de la interpretación de la mencionada norma, desde y conforme a la Constitución, se entiende que el Presidente de la República, como autoridad que tiene la potestad de designar a los prefectos de Departamento, resolvió seleccionar a los ciudadanos (as), a quienes los designará en el cargo de Prefecto (a) de Departamento, con la intervención del titular de la soberanía, como es el pueblo, por lo tanto ha convocado a un proceso en el que los ciudadanos habitantes en cada Departamento, mediante el ejercicio de su derecho al sufragio, seleccionarán a los ciudadanos (as) que tengan mayor representatividad y legitimidad en la respectiva circunscripción departamental; de manera que los ciudadanos tendrán una participación activa en el proceso de conformación de los órganos del poder público, en este caso específico de los administradores del Poder Ejecutivo en el Departamento, pues seleccionarán a los ciudadanos (as) a quienes el Presidente de la República los designará como Prefectos (as) de Departamento en ejercicio de su potestad constitucional prevista por el art. 109.I de la CPE.
Conforme a lo referido, la norma prevista por el art. 1 del DS 27988, no contradice ni vulnera lo previsto por el art. 109.I de la Ley Fundamental del Estado, toda vez que no desconoce la titularidad de la administración del Poder Ejecutivo en el departamento, tampoco desconoce ni menoscaba la potestad constitucional del Presidente de la República para designar a los Prefectos de Departamento.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.1.
- I.3.2.1.
- I.3.2.2.
- II.1. La Ley 3015 (Especial, complementaria al Código Electoral, a la Ley de Partidos Políticos y a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, para la Elección y Selección de Prefectos (as) de Departamento
- Artículo 9. (Papeleta Unica de Sufragio).
- Artículo 10.
- Artículo 11. (Acta de Apertura, Escrutinio y Cómputo).
- Artículo 13.
- Artículo 15. (Participación Nacional o Departamental).
- II.2. El DS 27988, de 28 de enero de 2005, compuesto de 8 artículos,
- Artículo 3.- (Selección).
- Fragmento 16
- II.4. El DS 28229, de 6 de julio de 2005, en su Artículo Único
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- III.2.
- Fragmento 21
- III.2.2. Cuerpo electoral y derecho de sufragio
- III.3.1. La Ley 3015, Especial, complementaria al Código Electoral, a la Ley de Partidos Políticos y a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, para la Elección y Selección de Prefectos (as) de Departamento, de 8 de abril de 2005
- 7°
- 9°
- 10°
- III.3.2. Los DDSS 27988, de 28 de enero de 2005 y 28077, de 8 de abril de 2005
- 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- III.3.3. El DS 28229, de 6 de julio de 2005
- CONSTITUCIONALES