SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2005
Fecha: 13-Oct-2005
I.3.2.1.
I.3.2.1. Con relación a la Ley 3015, es necesario tomar en cuenta que el cuestionamiento radica en una supuesta contradicción con el art. 59 de la CPE, sosteniéndose que este artículo no admitiría la interpretación de que la designación de prefectos puede ser precedida por un proceso de elección de voto universal y directo; sin embargo, tal posible interpretación ha sido aclarada a través de una interpretación auténtica o legislativa contenida en el Artículo Único de la Ley 3090, cuya constitucionalidad no está en discusión. A mayor reafirmación, debe considerarse el art. 2 de la LTC, por lo que al haber rechazado la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional la demanda presentada contra la referida Ley 3090, no está en discusión la constitucionalidad de la interpretación realizada por el Poder Legislativo de que para la designación de prefectos es viable realizar un proceso de elección de voto universal y directo.La Ley impugnada, introduce modificaciones al Código Electoral, a la Ley de Partidos Políticos y a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, que establecen normas que hacen operativa la designación de prefectos precedida de un proceso de elección, por lo tanto son disposiciones que reglamentan la aplicación del art. 109 de la CPE, que se interpreta según lo establecido en la Ley 3090. Esta consecuencia es de lógica jurídica, dado que no está en cuestionamiento la constitucionalidad de la Ley 3090, por lo que la aparente infracción del texto constitucional que alega la recurrente queda completamente desvirtuada al haber sido precisado el alcance del art. 109 de la CPE.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.1.
- I.3.2.1.
- I.3.2.2.
- II.1. La Ley 3015 (Especial, complementaria al Código Electoral, a la Ley de Partidos Políticos y a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, para la Elección y Selección de Prefectos (as) de Departamento
- Artículo 9. (Papeleta Unica de Sufragio).
- Artículo 10.
- Artículo 11. (Acta de Apertura, Escrutinio y Cómputo).
- Artículo 13.
- Artículo 15. (Participación Nacional o Departamental).
- II.2. El DS 27988, de 28 de enero de 2005, compuesto de 8 artículos,
- Artículo 3.- (Selección).
- Fragmento 16
- II.4. El DS 28229, de 6 de julio de 2005, en su Artículo Único
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- III.2.
- Fragmento 21
- III.2.2. Cuerpo electoral y derecho de sufragio
- III.3.1. La Ley 3015, Especial, complementaria al Código Electoral, a la Ley de Partidos Políticos y a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, para la Elección y Selección de Prefectos (as) de Departamento, de 8 de abril de 2005
- 7°
- 9°
- 10°
- III.3.2. Los DDSS 27988, de 28 de enero de 2005 y 28077, de 8 de abril de 2005
- 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- III.3.3. El DS 28229, de 6 de julio de 2005
- CONSTITUCIONALES