SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2005

Fecha: 13-Oct-2005

El artículo 2 del DS 27988 dispone que los ciudadanos seleccionados en cada departamento mediante voto universal, directo, libre, obligatorio y secreto, serán designados Prefectos por el Presidente de la República, la designación recaerá en el candidato que en la votación hubiera obtenido la mayoría simple de votos válidos emitidos; la norma objeto de análisis confirma lo sostenido precedentemente, y es que el Presidente de la República no ha modificado la potestad constitucional de designar a los Prefectos (as) de Departamento, al contrario está expresamente definido que el proceso simplemente se reducirá a seleccionar, mediante votación popular, a los ciudadanos (as) a quienes el primer mandatario de la nación los designará en el cargo de Prefecto de Departamento, claro está que, en sujeción al principio democrático participativo, la voluntad popular adoptada en el proceso es vinculante para el Presidente de la República, por ello ha previsto que se designará al candidato que hubiese obtenido la mayoría relativa de votos válidos, lo cual no contradice ni vulnera la norma prevista por el art. 109.I de la CPE.