SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2005

Fecha: 13-Oct-2005

II.1.  La Ley 3015 (Especial, complementaria al Código Electoral, a la Ley de Partidos Políticos y a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, para la Elección y Selección de Prefectos (as) de Departamento

II.1.  La Ley 3015 (Especial, complementaria al Código Electoral, a la Ley de Partidos Políticos y a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, para la Elección y Selección de Prefectos (as) de Departamento de 8 de abril de 2005, en sus 19 artículos y dos Disposiciones Transitorias, dispone lo siguiente:Artículo 1. (Objeto de la Ley). Se autoriza a la Corte Nacional Electoral llevar a cabo el proceso de elección para selección de Prefectos (as) Departamentales mediante voto universal directo, libre, obligatorio y secreto.Artículo 2. (Alcance Legal). Se modifica el Artículo 1 del Código Electoral (Texto Ordenado aprobado por D.S. 27830), el mismo que queda redactado de la siguiente forma:“El presente Código norma el procedimiento, desarrollo, vigilancia y control del proceso electoral para la conformación del Poder Legislativo, elección del Presidente y Vicepresidente de la República, elección para la selección de Prefectos (as) Departamentales, de los Gobiernos Municipales y la realización del Referéndum”.Artículo 3. (Convocatoria a Elecciones). Añádase un segundo párrafo al Artículo 84 del Código Electoral (Texto Ordenado), que tendrá la siguiente redacción:“La convocatoria a elección para la selección de Prefectos (as) Departamentales será realizada por el Presidente de la República, con una anticipación de hasta ciento veinte (120) días a la fecha de realización de los comicios”.Los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto del Artículo 84 del Código Electoral, se convierten respectivamente en tercero, cuarto y quinto.Artículo 4. (Fecha de elección). Añádase un segundo párrafo al artículo 85 del Código Electoral (Texto Ordenado), que dirá lo siguiente:“La elección para la selección de Prefectos (as) Departamentales se realizará el día que se establezca en el correspondiente Decreto Supremo”Artículo 5. (Circunscripciones Departamentales). A los fines de la elección para la selección de Prefectos (as), se divide el territorio nacional en nueve Circunscripciones Departamentales.Artículo 6. (Alianzas Electorales). Las Agrupaciones Ciudadanas, Pueblos Indígenas y/o Partidos Políticos con personería jurídica y registro ante el Organo Electoral podrán constituir alianzas entre sí, conforme a los términos descritos en al presente Ley y el Código Electoral.Artículo 7. (Plazo y condiciones). Incorpórase, como numeral 2 del Artículo 112 del Código Electoral (Texto Ordenado), la siguiente redacción:“2. Candidatos a Prefectos:Hasta sesenta (60) días antes de la respectiva elección, los Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas, Pueblos Indígenas o Alianzas, deben proceder a la inscripción de candidatos a Prefectos, ante las respectivas Cortes Departamentales Electorales, acompañando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 8 de la presente Ley. En caso de no presentarse la documentación requerida será rechazada la candidatura”.Los actuales numerales 2 y 3 del artículo 112 del Código Electoral, se convierten respectivamente en 3 y 4.Artículo 8. (Requisitos). Para postularse a Prefecto (a), se requiere: