SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2005
Fecha: 13-Oct-2005
II.1. La Ley 3015 (Especial, complementaria al Código Electoral, a la Ley de Partidos Políticos y a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, para la Elección y Selección de Prefectos (as) de Departamento
II.1. La Ley 3015 (Especial, complementaria al Código Electoral, a la Ley de Partidos Políticos y a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, para la Elección y Selección de Prefectos (as) de Departamento de 8 de abril de 2005, en sus 19 artículos y dos Disposiciones Transitorias, dispone lo siguiente:Artículo 1. (Objeto de la Ley). Se autoriza a la Corte Nacional Electoral llevar a cabo el proceso de elección para selección de Prefectos (as) Departamentales mediante voto universal directo, libre, obligatorio y secreto.Artículo 2. (Alcance Legal). Se modifica el Artículo 1 del Código Electoral (Texto Ordenado aprobado por D.S. 27830), el mismo que queda redactado de la siguiente forma:“El presente Código norma el procedimiento, desarrollo, vigilancia y control del proceso electoral para la conformación del Poder Legislativo, elección del Presidente y Vicepresidente de la República, elección para la selección de Prefectos (as) Departamentales, de los Gobiernos Municipales y la realización del Referéndum”.Artículo 3. (Convocatoria a Elecciones). Añádase un segundo párrafo al Artículo 84 del Código Electoral (Texto Ordenado), que tendrá la siguiente redacción:“La convocatoria a elección para la selección de Prefectos (as) Departamentales será realizada por el Presidente de la República, con una anticipación de hasta ciento veinte (120) días a la fecha de realización de los comicios”.Los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto del Artículo 84 del Código Electoral, se convierten respectivamente en tercero, cuarto y quinto.Artículo 4. (Fecha de elección). Añádase un segundo párrafo al artículo 85 del Código Electoral (Texto Ordenado), que dirá lo siguiente:“La elección para la selección de Prefectos (as) Departamentales se realizará el día que se establezca en el correspondiente Decreto Supremo”Artículo 5. (Circunscripciones Departamentales). A los fines de la elección para la selección de Prefectos (as), se divide el territorio nacional en nueve Circunscripciones Departamentales.Artículo 6. (Alianzas Electorales). Las Agrupaciones Ciudadanas, Pueblos Indígenas y/o Partidos Políticos con personería jurídica y registro ante el Organo Electoral podrán constituir alianzas entre sí, conforme a los términos descritos en al presente Ley y el Código Electoral.Artículo 7. (Plazo y condiciones). Incorpórase, como numeral 2 del Artículo 112 del Código Electoral (Texto Ordenado), la siguiente redacción:“2. Candidatos a Prefectos:Hasta sesenta (60) días antes de la respectiva elección, los Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas, Pueblos Indígenas o Alianzas, deben proceder a la inscripción de candidatos a Prefectos, ante las respectivas Cortes Departamentales Electorales, acompañando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 8 de la presente Ley. En caso de no presentarse la documentación requerida será rechazada la candidatura”.Los actuales numerales 2 y 3 del artículo 112 del Código Electoral, se convierten respectivamente en 3 y 4.Artículo 8. (Requisitos). Para postularse a Prefecto (a), se requiere:
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.1.
- I.3.2.1.
- I.3.2.2.
- II.1. La Ley 3015 (Especial, complementaria al Código Electoral, a la Ley de Partidos Políticos y a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, para la Elección y Selección de Prefectos (as) de Departamento
- Artículo 9. (Papeleta Unica de Sufragio).
- Artículo 10.
- Artículo 11. (Acta de Apertura, Escrutinio y Cómputo).
- Artículo 13.
- Artículo 15. (Participación Nacional o Departamental).
- II.2. El DS 27988, de 28 de enero de 2005, compuesto de 8 artículos,
- Artículo 3.- (Selección).
- Fragmento 16
- II.4. El DS 28229, de 6 de julio de 2005, en su Artículo Único
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- III.2.
- Fragmento 21
- III.2.2. Cuerpo electoral y derecho de sufragio
- III.3.1. La Ley 3015, Especial, complementaria al Código Electoral, a la Ley de Partidos Políticos y a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, para la Elección y Selección de Prefectos (as) de Departamento, de 8 de abril de 2005
- 7°
- 9°
- 10°
- III.3.2. Los DDSS 27988, de 28 de enero de 2005 y 28077, de 8 de abril de 2005
- 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- III.3.3. El DS 28229, de 6 de julio de 2005
- CONSTITUCIONALES