SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2005

Fecha: 13-Oct-2005

Artículo 13.

Artículo 13. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del Acta de Cómputo Nacional, ésta será remitida por la Corte Nacional Electoral al señor Presidente Constitucional de la República, con un informe escrito y acompañando fotocopias legalizadas de las actas de Cómputo Departamental.                                                      TITULO II                        LEY DE PARTIDOS POLITICOSArtículo 14. (Derechos de los Partidos Políticos). Se complementa el parágrafo I del Artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: