SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2005
Fecha: 13-Oct-2005
III.3.3. El DS 28229, de 6 de julio de 2005
Respecto al DS 28229, de 6 de julio de 2005, corresponde señalar que el mismo, mediante su Artículo Único modifica la fecha de realización del proceso de selección de los ciudadanos (as) para la designación de Prefectos (as) de Departamento establecida en el DS 28077, de 8 de abril de 2005, disponiendo que dicho proceso se realice simultáneamente y en la misma fecha que las elecciones generales previstas para Presidente, Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados; asimismo abroga y deroga todas las disposiciones contrarias a sus normas. De las normas referidas se infiere que este Decreto Supremo tiene su base en los anteriores Decretos Supremos ya sometidos a juicio de constitucionalidad, pues simplemente fija la nueva fecha en que se realizará el proceso ya convocado anteriormente; por lo mismo, habiéndose determinado que los decretos supremos que sirven de base al DS 28229, este instrumento legal no es incompatible ni contradice a la norma prevista por el art. 109.I de la CPE, toda vez que al fijar la nueva fecha para la realización del proceso de selección de los ciudadanos (as) a quienes, el Presidente de la República, designará como Prefectos (as) de Departamento, no desconoce ni menoscaba la potestad constitucional del primer mandatario de la nación para designar a los Prefectos (as) de Departamento, menos desconoce la titularidad de la administración del Poder Ejecutivo a nivel departamental, que por mandato del art. 109.I de la Ley Fundamental le corresponde al Prefecto. Esta conclusión se sustenta en los fundamentos de orden constitucional expuestos precedentemente al realizar el juicio de constitucionalidad de los DDSS 27988 y 28077.
En consecuencia, este Tribunal Constitucional concluye que, efectuada la contrastación de las normas previstas por el DS 28229, de 6 de julio de 2005, con las previstas por el art. 109.I de la CPE, no existe incompatibilidad ni contradicción alguna, por lo mismo dicho Decreto Supremo no es inconstitucional, al contrario se inscribe en el marco de la configuración del Estado Democrático, el régimen de gobierno democrático y representativo y el principio de la soberanía popular proclamados por los arts. 1 y 2 de la CPE.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.1.
- I.3.2.1.
- I.3.2.2.
- II.1. La Ley 3015 (Especial, complementaria al Código Electoral, a la Ley de Partidos Políticos y a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, para la Elección y Selección de Prefectos (as) de Departamento
- Artículo 9. (Papeleta Unica de Sufragio).
- Artículo 10.
- Artículo 11. (Acta de Apertura, Escrutinio y Cómputo).
- Artículo 13.
- Artículo 15. (Participación Nacional o Departamental).
- II.2. El DS 27988, de 28 de enero de 2005, compuesto de 8 artículos,
- Artículo 3.- (Selección).
- Fragmento 16
- II.4. El DS 28229, de 6 de julio de 2005, en su Artículo Único
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- III.2.
- Fragmento 21
- III.2.2. Cuerpo electoral y derecho de sufragio
- III.3.1. La Ley 3015, Especial, complementaria al Código Electoral, a la Ley de Partidos Políticos y a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, para la Elección y Selección de Prefectos (as) de Departamento, de 8 de abril de 2005
- 7°
- 9°
- 10°
- III.3.2. Los DDSS 27988, de 28 de enero de 2005 y 28077, de 8 de abril de 2005
- 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- III.3.3. El DS 28229, de 6 de julio de 2005
- CONSTITUCIONALES