SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2005

Fecha: 13-Oct-2005

I.1.1.

  I.1.1.         La Ley 3015, de 8 de abril de 2005, Especial, complementaria al Código Electoral, a la Ley de Partidos Políticos y a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, para la Elección y Selección de Prefectos (as) de Departamento, en su concepción y origen es inconstitucional por su manifiesta contradicción con el parágrafo I del art. 109 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues de acuerdo al art. 1.I de la CPE, Bolivia se estructura con un Órgano Ejecutivo de régimen presidencial inspirado en el modelo norteamericano, el cual se caracteriza por reunir en la persona del Presidente las funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno en contraposición al modelo parlamentario europeo, en el que esas funciones diferenciadas están distribuidas entre el Rey (o Presidente en las Repúblicas) y el Primer Ministro. Señala que el modelo presidencial vigente en el país, en el marco general del principio montesquiano de la separación de poderes que está en la base del Estado democrático moderno y contemporáneo, exige gran coherencia interna entre todos los niveles de la función del Órgano Ejecutivo, así en el nivel del Presidente con sus Ministros, sería absurdo suponer un gabinete en el que el Presidente decide algo y sus Ministros se encarguen de hacer lo contrario, siendo por esta razón que la Constitución de cualquier país con régimen presidencial sustenta la regla inamovible de la libre designación sin la menor interferencia de su equipo ministerial, salvo la única lógica excepción, de que la opinión pública informada proteste contra el nombramiento recaído en una persona con malos antecedentes o que anteponga sus intereses individuales a los de la Nación.Señala que de igual modo, sería insensata la idea de un Presidente cuyos Prefectos estén en desacuerdo con su política, pues ellos son delegados y colaboradores directos del Presidente; y son los que ejecutan su política y desenvuelven su administración en los departamentos, comprendiéndose por esta razón que el Presidente no puede renunciar a la obligación que le impone su alta investidura de designar a los Prefectos de acuerdo a los dictados de su propia conciencia; constituyendo esta obligación por si misma una indelegable norma ética inherente a la naturaleza específica de su alta función, siendo tal el fundamento ético y político que dio origen en el sistema constitucional boliviano a la atribución presidencial de designar privativamente a los Prefectos, siendo por ello que en el art. 109.I de la CPE, se ha establecido que: “En cada departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto, designado por el Presidente de la República”; y como toda norma jurídica, ésta lleva una sanción para el caso de su contravención, que se provocaría si el Prefecto no es libremente designado por el Presidente.