SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2005

Fecha: 13-Oct-2005

Artículo 3.- (Selección).

Artículo 3.- (Selección). El Prefecto del Departamento, será seleccionado de listas de candidatos presentadas por los partidos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas o alianzas con personalidad jurídica en vigencia.Artículo 4.- (División Electoral del territorio). Para las elecciones de Prefecto, se divide el territorio de la República en nueve circunscripciones electorales departamentales, correspondientes a los nueve Departamentos del país.Artículo 5.- (Selección en las circunscripciones electorales). La selección del Prefecto del Departamento se realizará en circunscripción departamental.Artículo 6.- (Ausencia del titular). Cuando los Prefectos de Departamento designados mediante el procedimiento que se establece en el presente Decreto, dejarán sus funciones en forma definitiva, serán reemplazados por ciudadanos designados directamente por el Presidente de la República.Artículo 7.- (Alcance). La Corte Nacional Electoral tendrá competencia para adoptar las Resoluciones que el buen desarrollo del proceso exija y aplicará en lo pertinente las disposiciones del Código Electoral.Artículo 8.- (Plazos). La Corte Nacional Electoral aprobará el Calendario de la elección hasta 23 días después de la promulgación del presente Decreto Supremo.