SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2005

Fecha: 13-Oct-2005

El artículo 10 de la Ley impugnada modifica el art. 108 del Código Electoral introduciendo la palabra “Prefecto” al texto de las normas previstas en dicha disposición electoral que regula las causas de inhabilitación de candidatos y elegidos representantes nacionales y prefectos, lo que significa que amplía el alcance de las causales de inhabilitación a los ciudadanos que se postulen como candidatos para ser seleccionados o, en su caso, sean seleccionados mediante la votación popular para ser designados Prefectos de Departamento. Siendo una norma de carácter procesal electoral, no contradice ni es incompatible con lo previsto por el art. 109.I de la CPE, por las razones ya referidas precedentemente. Los artículos 11, 12 y 13 de la Ley impugnada prevén normas que regulan lo referido al acta de apertura, escrutinio y cómputo, así como al contenido del acta de cómputo nacional para el proceso de selección de los ciudadanos (as), por voto popular, para ser designados Prefectos (as) de Departamento por el Presidente de la República; finalmente, regulan lo referido al plazo en que será remitido el Acta de Cómputo Nacional ante el Presidente de la República. Las referidas disposiciones legales no contradicen de manera alguna a la norma prevista por el art. 109.I de la CPE, toda vez que no desconocen la titularidad de la administración del Poder Ejecutivo en el Departamento, tampoco desconocen la potestad privativa que tiene el Presidente de la República para designar al Prefecto, pues como se tiene referido precedentemente, simplemente prevén normas de carácter procesal electoral para hacer viable el proceso de selección mediante votación popular de los ciudadanos (as) para su posterior designación como Prefectos (as) de Departamento.