SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2005

Fecha: 13-Oct-2005

Artículo 10.

Los actuales numerales 2, 3 y 4 del artículo 125 del Código Electoral, se convierten respectivamente en 3, 4 y 5.Artículo 10. Incorpórese el Artículo 108 del Código Electoral la palabra Prefectos; quedando de la siguiente manera:“Artículo 108. (Inhabilitación de candidatos y elegidos a Representantes Nacionales y Prefectos). No podrán ser candidatos ni elegidos a Representantes Nacionales o Prefectos:

b)  Los funcionarios o empleados civiles, los militares y policías en servicio activo y los eclesiásticos con jurisdicción que no renuncien y cesen en sus funciones y empleos, por lo menos (60) días antes del verificativo de la elección. Se exceptúan de esta disposición los rectores y catedráticos de universidad.

c)  Los contratistas de obras y servicios públicos; los administradores, gerentes, directores, mandatarios y representantes de sociedades o establecimientos en los que tiene participación pecunaria o estén subvencionados por el Estado. Los Administradores y recaudadores de fondos públicos mientras no finiquiten sus contratos y cuentas.