SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2005

Fecha: 13-Oct-2005

Con relación a las normas previstas por los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Supremo impugnado, corresponde señalar que los aspectos en ellos regulados han sido asumidos y desarrollados por la Ley 3015, de 8 de abril de 2005, de manera que en el marco del principio de que “una Ley posterior deroga a la anterior”, se entiende que dichos artículos han sido tácitamente derogados, máxime cuando el parágrafo II del Artículo Único del DS 28077 dispone que: “El Decreto Supremo N° 27988 de 28 de enero queda adecuado a lo establecido en la Ley N° 3015 y el presente Decreto Supremo”. En consecuencia, al no estar vigentes las normas previstas en los artículos referidos del Decreto Supremo impugnado, no corresponde hacer ninguno juicio de constitucionalidad, máxime si dichas normas están desarrolladas por la Ley 3015, misma que ya fue objeto del juicio de constitucionalidad en esta Sentencia.

Con relación al DS 28077, de 8 de abril de 2005, corresponde señalar que no es incompatible ni contradice la norma prevista por el art. 109.I de la CPE, como erróneamente sostiene la recurrente; toda vez que este Decreto Supremo simplemente modifica la fecha de realización del proceso de selección de ciudadanos(as), mediante votación popular, para la designación de Prefectos(as) de Departamento, ello sobre la base de la convocatoria que ya había sido emitida anteriormente mediante el DS 27988, de 28 de enero de 2005, cuyas normas han sido sometidas a juicio de constitucionalidad y se ha establecido que no son incompatibles con la norma prevista por el art. 109.I de la Ley Fundamental; de manera que los fundamentos de orden constitucional expuestos precedentemente, al realizar el juicio de constitucionalidad del DS 27988, son aplicables al caso del DS 28077 para sustentar su compatibilidad con la norma constitucional identificada como vulnerada por la recurrente.