Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2005
Fecha: 13-Oct-2005
3°
3° Es importante señalar que, si bien es cierto que, como refiere la recurrente en los fundamentos expuestos en su recurso, Bolivia ha adoptado la forma de República Unitaria, lo cual implica la existencia de un gobierno para todo el territorio nacional, no es menos cierto que la propia Constitución, en su art. 110, establece un régimen de descentralización administrativa, en el que los Prefectos de Departamento, juntamente con los Consejos Departamentales, cumplen una función importantísima en la dirección del Poder Ejecutivo a nivel departamental para el logro del desarrollo humano sostenible.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1.
- I.1.2.
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.1.
- I.3.2.1.
- I.3.2.2.
- II.1. La Ley 3015 (Especial, complementaria al Código Electoral, a la Ley de Partidos Políticos y a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, para la Elección y Selección de Prefectos (as) de Departamento
- Artículo 9. (Papeleta Unica de Sufragio).
- Artículo 10.
- Artículo 11. (Acta de Apertura, Escrutinio y Cómputo).
- Artículo 13.
- Artículo 15. (Participación Nacional o Departamental).
- II.2. El DS 27988, de 28 de enero de 2005, compuesto de 8 artículos,
- Artículo 3.- (Selección).
- Fragmento 16
- II.4. El DS 28229, de 6 de julio de 2005, en su Artículo Único
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- III.2.
- Fragmento 21
- III.2.2. Cuerpo electoral y derecho de sufragio
- III.3.1. La Ley 3015, Especial, complementaria al Código Electoral, a la Ley de Partidos Políticos y a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, para la Elección y Selección de Prefectos (as) de Departamento, de 8 de abril de 2005
- 7°
- 9°
- 10°
- III.3.2. Los DDSS 27988, de 28 de enero de 2005 y 28077, de 8 de abril de 2005
- 1°
- 2°
- 3°
- 4°
- III.3.3. El DS 28229, de 6 de julio de 2005
- CONSTITUCIONALES