SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005

Fecha: 13-Oct-2005

a las leyes

Ahora bien, de acuerdo al texto de la norma constitucional boliviana, la prohibición de la retroactividad está circunscrita a las leyes, entendidas éstas en su aspecto formal (leyes que emanan del órgano legislativo), o material (otras disposiciones que emergen del órgano ejecutivo, como decretos supremos, por ejemplo), existiendo solamente dos excepciones al principio: en materia social cuando la ley lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente.