Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005
Fecha: 13-Oct-2005
recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad
En los recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad interpuestos por: 1. Juan Luis Choque Armijo, Senador Titular por el departamento de Potosí, Marco Antonio Villa Cueto, Emma Quiroga Vargas, Wilson Beimar Magne Hinojosa, y Faustino Auca Villca, Diputados Titulares por el departamento de Potosí, y 2. Marleny Juana Paredes Villalba, Diputada Titular por el departamento de La Paz, demandando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 28228, de 6 de julio de 2005, por vulnerar los arts. 2, 33, 81, 86, 87.I, 60.VII, 65, 91, 92, 116.IX, 228, 229, 230, 231 y 233 de la Constitución Política del Estado (CPE) en actual vigencia y 93.III de la Constitución de 1994.
- recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad
- a) Expediente: 2005-12375-25-RDI
- Ley 3089, de 6 de julio de 2005
- DS 28228 de 6 de julio de 2005,
- 1.
- 2.
- rechazó
- admitió
- b) Expediente 2005-12447-25-RDI
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- Artículo 93.- III.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal y la delimitación de la problemática a analizarse en el presente recurso
- contra la Ley 3089
- Fragmento 16
- norma constitucional vigente,
- vigente,
- La Ley
- a las leyes
- leyes
- III.4. Principio de aplicación de la Constitución en el tiempo
- eficacia plena en el tiempo,
- 3.
- inaplicable la norma impugnada...”.
- no afectará a sentencias anteriores que tengan calidad de cosa juzgada”
- se refiere al periodo constitucional del Presidente y Vicepresidente, con la finalidad de determinar si la reforma constitucional aludida entraba en vigencia en forma inmediata o en el siguiente periodo constitucional.
- reforma de la Constitución
- reforma constitucional de 1861
- período que se encuentra previsto expresamente en el aludido art. 87 de la CPE
- Fragmento 31
- En este último caso se convocará de inmediato a nuevas elecciones generales que serán realizadas dentro de los siguientes ciento ochenta días de emitirse la convocatoria”