SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005
Fecha: 13-Oct-2005
Ley 3089, de 6 de julio de 2005
Con relación a la Ley 3089, de 6 de julio de 2005, señalan que la reforma parcial de la Constitución prevista por el art. 230 exige una previa ley ordinaria, que debe precisar los artículos a ser reformados, como aconteció con la Ley 2410 promulgada el 1 de agosto de 2002. En cumplimiento de la previsión de los arts. 231 y 232 de la Constitución de 1994, el Congreso procedió a la reforma constitucional mediante Ley 2631 promulgada el 20 de febrero de 2004, circunscribiéndose dicha reforma a quince artículos de los cuarenta y cinco propuestos, por lo que los 30 artículos que salieron de la reforma quedaron firmes y plenamente vigentes, entre ellos, el art. 93.III de la CPE. En ese entendido, la Ley 2631 concluyó la reforma constitucional proyectada, por lo que la Ley de Necesidad dejó de tener vigencia en el momento de la promulgación de la Ley de Reforma, por su carácter especial y temporal, dejando incólumes al resto de los artículos no modificados. En consecuencia, para ampliar o realizar una nueva reforma como la que contempla la Ley 3089 de 6 de julio de 2005, sancionada y promulgada a más de un año de consumada y concluida la reforma constitucional, necesariamente se requería de una nueva Ley de Necesidad con sujeción al art. 230 de la CPE, de manera que al haberse sancionado y promulgado otra Ley de Reforma, como es la 3089, se ha atentado contra esa norma constitucional, los arts. 231, 232, 81 y 33 de la CPE, y 93.III de la Constitución 1994, último artículo que quedó firme y sin reforma por la Ley 2631.
- recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad
- a) Expediente: 2005-12375-25-RDI
- Ley 3089, de 6 de julio de 2005
- DS 28228 de 6 de julio de 2005,
- 1.
- 2.
- rechazó
- admitió
- b) Expediente 2005-12447-25-RDI
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- Artículo 93.- III.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal y la delimitación de la problemática a analizarse en el presente recurso
- contra la Ley 3089
- Fragmento 16
- norma constitucional vigente,
- vigente,
- La Ley
- a las leyes
- leyes
- III.4. Principio de aplicación de la Constitución en el tiempo
- eficacia plena en el tiempo,
- 3.
- inaplicable la norma impugnada...”.
- no afectará a sentencias anteriores que tengan calidad de cosa juzgada”
- se refiere al periodo constitucional del Presidente y Vicepresidente, con la finalidad de determinar si la reforma constitucional aludida entraba en vigencia en forma inmediata o en el siguiente periodo constitucional.
- reforma de la Constitución
- reforma constitucional de 1861
- período que se encuentra previsto expresamente en el aludido art. 87 de la CPE
- Fragmento 31
- En este último caso se convocará de inmediato a nuevas elecciones generales que serán realizadas dentro de los siguientes ciento ochenta días de emitirse la convocatoria”