SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005

Fecha: 13-Oct-2005

Ley 3089, de 6 de julio de 2005

Con relación a la Ley 3089, de 6 de julio de 2005, señalan que la reforma parcial de la Constitución prevista por el art. 230 exige una previa ley ordinaria, que debe precisar los artículos a ser reformados, como aconteció con la Ley 2410 promulgada el 1 de agosto de 2002.  En cumplimiento de la previsión de los arts. 231 y 232 de la Constitución de 1994, el Congreso procedió a la reforma constitucional mediante Ley 2631 promulgada el 20 de febrero de 2004, circunscribiéndose dicha reforma a quince artículos de los cuarenta y cinco propuestos, por lo que los 30 artículos que salieron de la reforma quedaron firmes y plenamente vigentes, entre ellos, el art. 93.III de la CPE. En ese entendido, la Ley 2631 concluyó la reforma constitucional proyectada, por lo que la Ley de Necesidad dejó de tener vigencia en el momento de la promulgación de la Ley de Reforma, por su carácter especial y temporal, dejando incólumes al resto de los artículos no modificados.  En consecuencia, para ampliar o realizar una nueva reforma como la que contempla la Ley 3089 de 6 de julio de 2005, sancionada y promulgada a más de un año de consumada y concluida la reforma constitucional, necesariamente se requería de una nueva Ley de Necesidad con sujeción al art. 230 de la CPE, de manera que al haberse sancionado y promulgado otra Ley de Reforma, como es la 3089, se ha atentado contra esa norma constitucional, los arts. 231, 232, 81 y 33 de la CPE, y 93.III de la Constitución 1994, último artículo que quedó firme y sin reforma por la Ley 2631.