SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005
Fecha: 13-Oct-2005
no afectará a sentencias anteriores que tengan calidad de cosa juzgada”
En coherencia con lo señalado, la Constitución en su art. 121, otorga un tratamiento específico a aquellos casos en los que se hubiera aplicado en el proceso la norma declarada inconstitucional, estableciendo una excepción al principio general de eficacia plena de los enunciados constitucionales, al señalar que: “La sentencia de inconstitucionalidad no afectará a sentencias anteriores que tengan calidad de cosa juzgada” Esto implica que cuando el proceso judicial o administrativo en el que se ha aplicado la Ley declarada inconstitucional ha concluido y por tanto tiene la calidad de cosa juzgada, la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley que se aplicó en el proceso no le afecta sino que se mantiene firme la sentencia; pero cuando la declaratoria de inconstitucionalidad recae sobre procesos que están en curso, es decir que no han concluido en todas sus fases e instancias y por tanto no tienen la calidad de cosa juzgada, se tendrá que inaplicar la norma declarada inconstitucional y, consiguientemente, aplicar en la resolución del caso la norma que la reemplaza o sustituye.
- recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad
- a) Expediente: 2005-12375-25-RDI
- Ley 3089, de 6 de julio de 2005
- DS 28228 de 6 de julio de 2005,
- 1.
- 2.
- rechazó
- admitió
- b) Expediente 2005-12447-25-RDI
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- Artículo 93.- III.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal y la delimitación de la problemática a analizarse en el presente recurso
- contra la Ley 3089
- Fragmento 16
- norma constitucional vigente,
- vigente,
- La Ley
- a las leyes
- leyes
- III.4. Principio de aplicación de la Constitución en el tiempo
- eficacia plena en el tiempo,
- 3.
- inaplicable la norma impugnada...”.
- no afectará a sentencias anteriores que tengan calidad de cosa juzgada”
- se refiere al periodo constitucional del Presidente y Vicepresidente, con la finalidad de determinar si la reforma constitucional aludida entraba en vigencia en forma inmediata o en el siguiente periodo constitucional.
- reforma de la Constitución
- reforma constitucional de 1861
- período que se encuentra previsto expresamente en el aludido art. 87 de la CPE
- Fragmento 31
- En este último caso se convocará de inmediato a nuevas elecciones generales que serán realizadas dentro de los siguientes ciento ochenta días de emitirse la convocatoria”