SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005

Fecha: 13-Oct-2005

Fragmento 31

            Para efectuar el juicio de constitucionalidad del Decreto Supremo impugnado, resulta necesario precisar el sentido de la norma prevista por el art. 93.III de la Constitución, a cuyo efecto deberá realizarse la interpretación en el marco del principio de la unidad de la Constitución, principio que parte de la idea de que la misma está integrada por un conjunto de normas que componen una unidad, y por lo mismo, en la labor interpretativa, tales normas, en lo pertinente, deben ser correlacionadas o coordinadas entre sí; de tal modo que al interpretar un precepto de la Constitución, no se sacrifique el contenido y alcances de los demás; de ahí que en conjunción del principio en análisis con el de concordancia práctica, el intérprete debe compatibilizar los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, precautelando que cada uno despliegue su eficacia e identidad.