SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005

Fecha: 13-Oct-2005

contra la Ley 3089

Consecuentemente, no obstante que este aspecto ya fue señalado en el AC  451/2005-CA, por el cual se rechazó el recurso directo de inconstitucionalidad interpuesto por Juan Luis Choque Armijo, Marco Antonio Villa Cueto, Emma Quiroga Vargas, Wilson Beimar Magne Hinojosa y Faustino Auca Villca contra la Ley 3089 que reformó el art. 93 de la CPE, se debe reiterar que a través del presente recurso no es posible analizar los argumentos expuestos tanto en el expediente 2005-12375-25-RDI, como en el signado con el número 2005-12447-25-RDI, que cuestionan la constitucionalidad de la Ley 3089, por cuanto, como se ha señalado precedentemente, existe un recurso específico para ello, que debe ser interpuesto hasta antes de la sanción de la Ley que aprueba la Reforma constitucional, dado que al ser el Tribunal Constitucional el guardián de la Constitución vigente, a ella debe fidelidad y salvaguarda, de ahí que el límite del control sobre el procedimiento esté hasta antes de que la ley que aprueba la reforma sea sancionada” (AC310/2004-CA).