SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005
Fecha: 13-Oct-2005
contra la Ley 3089
Consecuentemente, no obstante que este aspecto ya fue señalado en el AC 451/2005-CA, por el cual se rechazó el recurso directo de inconstitucionalidad interpuesto por Juan Luis Choque Armijo, Marco Antonio Villa Cueto, Emma Quiroga Vargas, Wilson Beimar Magne Hinojosa y Faustino Auca Villca contra la Ley 3089 que reformó el art. 93 de la CPE, se debe reiterar que a través del presente recurso no es posible analizar los argumentos expuestos tanto en el expediente 2005-12375-25-RDI, como en el signado con el número 2005-12447-25-RDI, que cuestionan la constitucionalidad de la Ley 3089, por cuanto, como se ha señalado precedentemente, existe un recurso específico para ello, que debe ser interpuesto hasta antes de la sanción de la Ley que aprueba la Reforma constitucional, dado que al ser el Tribunal Constitucional “el guardián de la Constitución vigente, a ella debe fidelidad y salvaguarda, de ahí que el límite del control sobre el procedimiento esté hasta antes de que la ley que aprueba la reforma sea sancionada” (AC310/2004-CA).
- recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad
- a) Expediente: 2005-12375-25-RDI
- Ley 3089, de 6 de julio de 2005
- DS 28228 de 6 de julio de 2005,
- 1.
- 2.
- rechazó
- admitió
- b) Expediente 2005-12447-25-RDI
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- Artículo 93.- III.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal y la delimitación de la problemática a analizarse en el presente recurso
- contra la Ley 3089
- Fragmento 16
- norma constitucional vigente,
- vigente,
- La Ley
- a las leyes
- leyes
- III.4. Principio de aplicación de la Constitución en el tiempo
- eficacia plena en el tiempo,
- 3.
- inaplicable la norma impugnada...”.
- no afectará a sentencias anteriores que tengan calidad de cosa juzgada”
- se refiere al periodo constitucional del Presidente y Vicepresidente, con la finalidad de determinar si la reforma constitucional aludida entraba en vigencia en forma inmediata o en el siguiente periodo constitucional.
- reforma de la Constitución
- reforma constitucional de 1861
- período que se encuentra previsto expresamente en el aludido art. 87 de la CPE
- Fragmento 31
- En este último caso se convocará de inmediato a nuevas elecciones generales que serán realizadas dentro de los siguientes ciento ochenta días de emitirse la convocatoria”