SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005

Fecha: 13-Oct-2005

III.1.   Sobre la competencia del Tribunal y la delimitación de la problemática a analizarse en el presente recurso

El Constituyente, a través de la reforma constitucional de 1994, creó el Tribunal Constitucional como guardián de la Constitución, asignándole las atribuciones y fines previstos en los arts. 120 de la Constitución, 1 y 7 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), disposiciones legales que delimitan su ámbito de competencia.

De acuerdo a las atribuciones glosadas, es la Constitución Política del Estado, en el art. 120.10ª, la que establece un recurso específico para impugnar el procedimiento a la reforma de la Constitución, motivo por el cual, como se dejó establecido en los AACC 310/2004-CA, 316/2004-CA, 443/2005-CA, 451/2005-CA, y 465/2005-CA, entre otros, el recurso directo de inconstitucionalidad, no es la vía idónea para impugnar aquellas leyes de reforma de la Constitución.