SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005
Fecha: 13-Oct-2005
b) Expediente 2005-12447-25-RDI
Existe confusión en la presentación del recurso, toda vez que los argumentos para cuestionar la constitucionalidad del DS 28228 se refieren al procedimiento de reforma constitucional que culminó con la Ley 3089; enmienda que no modificó el art. 87 de la CPE sobre el periodo del Presidente o Vicepresidente de la República; por consiguiente no infringe el art. 231.V de la CPE, dado que lo que regula el art. 93.III modificado es una situación excepcional que surge al quedar vacantes la Presidencia y Vicepresidencia de la República, siendo la solución propuesta que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia asuma la Presidencia y convoque de inmediato a elecciones generales.
El DS 28228 aplicó la norma vigente al momento de su publicación, y prueba de ello es que en la parte considerativa se hace expresa referencia a la Ley 3089, no existiendo retroactividad del Decreto Supremo impugnado, ya que fue publicado cuando estaba en vigencia la Ley 3089, no pudiendo acudir a un contenido de la Constitución que había sido derogado. Añade que en la reforma del art. 93.III de la CPE no se señaló expresamente una fecha de entrada en vigencia de esa norma, por lo que siguiendo la regla general de los arts. 33 y 81 de la CPE, esa ley entró en vigencia a partir de su publicación.
- recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad
- a) Expediente: 2005-12375-25-RDI
- Ley 3089, de 6 de julio de 2005
- DS 28228 de 6 de julio de 2005,
- 1.
- 2.
- rechazó
- admitió
- b) Expediente 2005-12447-25-RDI
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- Artículo 93.- III.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal y la delimitación de la problemática a analizarse en el presente recurso
- contra la Ley 3089
- Fragmento 16
- norma constitucional vigente,
- vigente,
- La Ley
- a las leyes
- leyes
- III.4. Principio de aplicación de la Constitución en el tiempo
- eficacia plena en el tiempo,
- 3.
- inaplicable la norma impugnada...”.
- no afectará a sentencias anteriores que tengan calidad de cosa juzgada”
- se refiere al periodo constitucional del Presidente y Vicepresidente, con la finalidad de determinar si la reforma constitucional aludida entraba en vigencia en forma inmediata o en el siguiente periodo constitucional.
- reforma de la Constitución
- reforma constitucional de 1861
- período que se encuentra previsto expresamente en el aludido art. 87 de la CPE
- Fragmento 31
- En este último caso se convocará de inmediato a nuevas elecciones generales que serán realizadas dentro de los siguientes ciento ochenta días de emitirse la convocatoria”