SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005

Fecha: 13-Oct-2005

b) Expediente 2005-12447-25-RDI

Existe confusión en la presentación del recurso, toda vez que los argumentos para cuestionar la constitucionalidad del DS 28228 se refieren al procedimiento de reforma constitucional que culminó con la Ley 3089; enmienda que no modificó el art. 87 de la CPE sobre el periodo del Presidente o Vicepresidente de la República; por consiguiente no infringe el art. 231.V de la CPE, dado que lo que regula el art. 93.III modificado es una situación excepcional que surge al quedar vacantes la Presidencia y Vicepresidencia de la República, siendo la  solución propuesta que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia asuma la Presidencia y convoque de inmediato a elecciones generales.

El DS 28228 aplicó la  norma vigente  al momento de su publicación, y prueba de ello es que en la parte considerativa se hace expresa referencia a la Ley 3089, no existiendo retroactividad del Decreto Supremo impugnado, ya que fue publicado cuando estaba en vigencia la Ley 3089, no pudiendo acudir  a un contenido de la Constitución que había sido derogado.  Añade que en la reforma del art. 93.III de la CPE no se señaló expresamente una fecha de entrada en vigencia de esa norma, por lo que siguiendo la regla general de los arts. 33 y 81 de la CPE, esa ley entró en vigencia a partir de su publicación.