SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005

Fecha: 13-Oct-2005

reforma constitucional de 1861

La norma glosada tiene su antecedente en la reforma constitucional de 1861, que en el art. 83 señaló que: “cuando la enmienda sea relativa al periodo constitucional del Presidente, se considerará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, sólo en el siguiente periodo”, limitación que ha estado presente en todas las reformas posterioresLa finalidad de la norma contenida en el art. 231, es evitar la prolongación del mandato de quien se encuentra en ese momento como Presidente o Vicepresidente de la República, precautelándose la alternabilidad del poder.