SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005

Fecha: 13-Oct-2005

reforma de la Constitución

En ese sentido, se debe precisar que el art. 231.V de la CPE, inserto dentro de la Parte Cuarta de la Constitución, Título Segundo relativo a la reforma de la Constitución, establece que: “Cuando la enmienda sea relativa al período constitucional del Presidente o Vicepresidente de la República, entrará en vigencia sólo en el siguiente periodo constitucional”.