SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005
Fecha: 13-Oct-2005
rechazó
A través del AC 451/2005-CA, de 22 de septiembre de 2005, cursante de fs. 66 a 72, la Comisión de Admisión rechazó el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad contra la Ley 3089 de 6 de julio de 2005, con el fundamento de que “para ejercer el control de constitucionalidad respecto a las leyes que reforman la Constitución, la vía idónea no es el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, sino la demanda de infracción de Procedimiento de Reformas de la Constitución”. El mismo Auto Constitucional admitió el recurso contra el DS 28228 de 6 de julio de 2005, y el 3 de octubre de 2005 se citó al Presidente de la República, como personero del órgano que generó la norma impugnada, con la provisión citatoria correspondiente (fs. 91).
- recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad
- a) Expediente: 2005-12375-25-RDI
- Ley 3089, de 6 de julio de 2005
- DS 28228 de 6 de julio de 2005,
- 1.
- 2.
- rechazó
- admitió
- b) Expediente 2005-12447-25-RDI
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- Artículo 93.- III.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal y la delimitación de la problemática a analizarse en el presente recurso
- contra la Ley 3089
- Fragmento 16
- norma constitucional vigente,
- vigente,
- La Ley
- a las leyes
- leyes
- III.4. Principio de aplicación de la Constitución en el tiempo
- eficacia plena en el tiempo,
- 3.
- inaplicable la norma impugnada...”.
- no afectará a sentencias anteriores que tengan calidad de cosa juzgada”
- se refiere al periodo constitucional del Presidente y Vicepresidente, con la finalidad de determinar si la reforma constitucional aludida entraba en vigencia en forma inmediata o en el siguiente periodo constitucional.
- reforma de la Constitución
- reforma constitucional de 1861
- período que se encuentra previsto expresamente en el aludido art. 87 de la CPE
- Fragmento 31
- En este último caso se convocará de inmediato a nuevas elecciones generales que serán realizadas dentro de los siguientes ciento ochenta días de emitirse la convocatoria”