SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005
Fecha: 13-Oct-2005
Fragmento 16
Como se tiene expresado en el Fj precedente, este Tribunal rechazó los recursos directos de inconstitucionalidad presentados contra la Ley 3089, a través de los AACC 409/2005-CA, 442/2005-CA, 451/2005-CA y 465/2005-CA, en consecuencia, no es posible realizar ningún análisis de esa Ley, que al haber sido sancionada por el órgano legislativo, y promulgada por el órgano ejecutivo, se constituye en el nuevo texto vigente del art. 93 de la CPE, que instituye un nuevo diseño constitucional, en la medida en que la sucesión presidencial del Presidente de la Corte Suprema de Justicia queda limitada a la convocatoria inmediata a nuevas elecciones generales que deben ser realizadas dentro de los siguientes ciento ochenta días de emitirse la convocatoria; nuevo texto constitucional que al ser parte integrante de la Ley Fundamental, es el que debe salvaguardar este Tribunal Constitucional; ello explica además, por qué las impugnaciones al texto de la ley de reforma por infracción al procedimiento sólo pueden ser analizadas por el Tribunal Constitucional hasta antes de la sanción de la Ley que aprueba la reforma a la Constitución.
- recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad
- a) Expediente: 2005-12375-25-RDI
- Ley 3089, de 6 de julio de 2005
- DS 28228 de 6 de julio de 2005,
- 1.
- 2.
- rechazó
- admitió
- b) Expediente 2005-12447-25-RDI
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- Artículo 93.- III.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal y la delimitación de la problemática a analizarse en el presente recurso
- contra la Ley 3089
- Fragmento 16
- norma constitucional vigente,
- vigente,
- La Ley
- a las leyes
- leyes
- III.4. Principio de aplicación de la Constitución en el tiempo
- eficacia plena en el tiempo,
- 3.
- inaplicable la norma impugnada...”.
- no afectará a sentencias anteriores que tengan calidad de cosa juzgada”
- se refiere al periodo constitucional del Presidente y Vicepresidente, con la finalidad de determinar si la reforma constitucional aludida entraba en vigencia en forma inmediata o en el siguiente periodo constitucional.
- reforma de la Constitución
- reforma constitucional de 1861
- período que se encuentra previsto expresamente en el aludido art. 87 de la CPE
- Fragmento 31
- En este último caso se convocará de inmediato a nuevas elecciones generales que serán realizadas dentro de los siguientes ciento ochenta días de emitirse la convocatoria”