SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005

Fecha: 13-Oct-2005

Fragmento 16

            Como se tiene expresado en el Fj precedente, este Tribunal rechazó los recursos directos de inconstitucionalidad presentados contra la Ley 3089, a través de los AACC 409/2005-CA, 442/2005-CA, 451/2005-CA y 465/2005-CA, en consecuencia, no es posible realizar ningún análisis de esa Ley, que al haber sido sancionada por el órgano legislativo, y promulgada por el órgano ejecutivo, se constituye en el nuevo texto vigente del art. 93 de la CPE,  que instituye un nuevo diseño constitucional, en la medida en que la sucesión presidencial del Presidente de la Corte Suprema de Justicia queda limitada a la convocatoria inmediata a nuevas elecciones generales que deben ser realizadas dentro de los siguientes ciento ochenta días de emitirse la convocatoria; nuevo texto constitucional que al ser parte integrante de la Ley Fundamental, es el que debe salvaguardar este Tribunal Constitucional; ello explica además, por qué las impugnaciones al texto de la ley de reforma por infracción al procedimiento sólo pueden ser analizadas por el Tribunal Constitucional hasta antes de la sanción de la Ley que aprueba la reforma a la Constitución.