SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

Fragmento 22

Como quiera que la Resolución de sobreseimiento fue impugnada por la Aduana dentro del plazo legal, la misma fue resuelta por la entonces Fiscal del Distrito de La Paz a.i. -ahora recurrida-, mediante Resolución CM 255/04, de 4 de agosto de 2004, que revocó la Resolución del inferior, disponiendo se remitan antecedentes al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal para que declare extinguida la acción penal a favor de Ramiro Ino Huarachi, Jhonny Huanca Alvarado, Antonio Riveros Escobar y Adolfo Raúl Vila Rojas, en aplicación de lo dispuesto por la cláusula tercera de las Disposiciones Transitorias del Código Tributario Boliviano y el DS 27373, de 17 de febrero de 2004,  bajo los siguientes fundamentos: 1) siendo la defraudación aduanera un delito de contenido patrimonial y habiendo los imputados reparado el daño, correspondía solicitar a la autoridad jurisdiccional declare extinguida la acción penal; 2) habiendo el Fiscal responsable de la investigación imputado la supuesta comisión del delito de defraudación aduanera, que no establece el comiso del medio de transporte que hubiera servido para la defraudación y siendo evidente de la investigación que Luis López Choque (chofer) y Francisco Luis Vino Mamani (propietario del vehículo), pese a no ser parte del proceso sus derechos e intereses fueron afectados por la aplicación indebida de una medida cautelar real, es obligación del Fiscal que conoce la investigación proceder a la devolución del vehículo en cuestión, conforme a la previsión del art. 186 párrafo segundo del CPP.