Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.9.
II.9. En la audiencia verificada el 1 de febrero de 2005 (fs. 96-97), el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juez Tercero de Instrucción consideró la solicitud de extinción de la acción penal solicitada por el coimputado Francisco Luis Vino Mamani, después de escuchar a las partes pronunció la Resolución 18/2005 (fs. 98), disponiendo la extinción de la acción penal, al haberse satisfecho la responsabilidad civil, conforme lo determina el art. 27 inc. 2) del CPP, consecuentemente ordenó la devolución inmediata del vehículo marca Volvo, con placa de control 478-FFY a su propietario Francisco Luis Vino Mamani.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- (fs. 22-23)
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación
- objetividad y probidad
- III.2.
- Fragmento 22
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA