SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
objetividad y probidad
Sin embargo, no debemos olvidar que en el ejercicio de la acción penal pública el Ministerio Público está obligado a observar los principios de objetividad y probidad previstos por los arts. 72 del CPP, 5 y 8 de la LOMP, en cuya virtud le corresponde velar por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones, Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a ese criterio; asimismo, debe sujetar sus actuaciones y el uso de los recursos, a criterios de justicia, transparencia, eficiencia y eficacia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- (fs. 22-23)
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación
- objetividad y probidad
- III.2.
- Fragmento 22
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA