SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

objetividad y probidad

         Sin embargo, no debemos olvidar que en el ejercicio de la acción penal pública el Ministerio Público está obligado a observar los principios de objetividad y probidad previstos por los arts. 72 del CPP, 5 y 8 de la LOMP, en cuya virtud le corresponde velar por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones, Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a ese criterio; asimismo, debe sujetar sus actuaciones y el uso de los recursos, a criterios de justicia, transparencia, eficiencia y eficacia.