Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.7.
II.7. A través del memorial de 18 de mayo de 2004 (fs. 29-31), la Gerencia Regional de la Aduana La Paz impugnó la Resolución anterior haciendo referencia a que la tipificación del hecho correspondía al delito de contrabando, la incorrecta apreciación del informe presentado por esa Gerencia respecto al pago de los tributos, aclarando que en ningún momento se solicitó la extinción de la acción y el archivo de obrados; asimismo objetó la Resolución porque no consideró al medio de transporte objeto de la litis, solicitando se remitan antecedentes a conocimiento del Fiscal jerárquico para que el mismo revoque la Resolución impugnada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- (fs. 22-23)
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación
- objetividad y probidad
- III.2.
- Fragmento 22
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA